DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado JOSE JUAN PARRA RANGEL los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del derogado Código Penal.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al acusado: ABSUELVE al ciudadano JOSE JUAN PARRA RANGEL, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 14/10/687, de 41 años de edad, de ocupación obrero, con cuarto grado de instrucción primaria, soltero, hijo de José Juan Parra y Maria del Carmen Ran.....