Este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la DEMANDA y SU CORRECCIÓN contentiva de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímense al ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.485.185, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil en su condición de deudor aceptante y a la Empresa Mercantil "AGREGADOS EL 15 C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en fecha 30 de abril de 1992, anotado bajo el número 23, Tomo A-3, Segundo Trimestre del citado año, en su condición de fiadora, en la persona de su DIRECTOR GERENTE, ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, anteriormente identificado, para que comparezcan por ante este Juzgado a cancelar a la actora .....