DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara inoficiosa la inhibición planteada por el abogado Efraín Alexis Rivas Sosa, en su condición de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, en el caso penal N° LP01-P-2015-007340, seguido contra el ciudadano José Rafael Anciani Rojas, por considerarse que el juzgador en lugar de plantear la inhibición, debió haber realizado la tramitación correspondiente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial, a los fines de que fuese redistribuida ante otro tribunal de control.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente cuadernillo de inhibición al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal e.....