PRIMERO: Se decreta la reposición de la causa al estado en que se encontraba el día 06 diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia, que la parte actora deberá gestionar la notificación del Ministerio Público previo la realización de cualquier acto procesal. Asimismo, la parte actora debe solicitar el edicto conforme al artículo 507 ejusdem
SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas desde el día 06 diciembre de 2021, hasta el día 04 de agosto de 2022, que rielan desde el folio 15 hasta el folio 26, a excepción de las actuaciones de fechas 07 de diciembre de 2021 y 17 de enero de 2022, realizadas por los ciudadanos RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO, ANDRES ELICER QUINTERO MERCADO, CLAUDIA ESTHEFANIA QUINTERO MERCADO, demandados de autos y su apoderada judicial, quienes se hicieron parte en el proceso y se encuentra a derecho. Con la advertencia que una vez conste de autos la notificación del Ministerio Pu.....