De la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso.
Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se Revocó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO, sin haberlo oído, existiendo un evidente violación al debido proceso, es por lo que se ACUERDA DECLARAR LA NULIDAD DEL AUTO de fecha 26-06-2001, por ser violatorio al debido proceso y al derecho de la defensa. Una vez oído efectivamente al imputado HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO, a su defensora y a la Fiscal del Ministerio Público, en la presente audiencia, y después de haber verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto se pudo verificar que, incurrió en un nuevo hecho punible, y actualmente se encuentra privado de su libertad por ante el Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, del estado Mérida, SE ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE S.....