Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 26/10/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : LP01-P-2004-000692 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2004
Procedimiento:
Auto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos
Partes:
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO GUZMÁN, DEFENSOR: ABG. SILVIO PEÑA, FISCAL OCTAVO: ABG. MAIGUALIDA PERDOMO.
Resumen:
Dispositiva: En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMÁN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (Artículo 278 del Código Penal); Segundo: Se declara Sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Actuaciones presentada por la defensa del imputado. Tercero: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.. Se ordena la libertad del imputado. Cuarto: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372 y 373 COPP; Quinto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de .....
Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
arriba

N° Expediente : LJ01-P-2001-000242 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2004
Procedimiento:
Revocatoria De Beneficios
Partes:
IMPUTADO HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO
Resumen:
De la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso. Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se Revocó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO, sin haberlo oído, existiendo un evidente violación al debido proceso, es por lo que se ACUERDA DECLARAR LA NULIDAD DEL AUTO de fecha 26-06-2001, por ser violatorio al debido proceso y al derecho de la defensa. Una vez oído efectivamente al imputado HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO, a su defensora y a la Fiscal del Ministerio Público, en la presente audiencia, y después de haber verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto se pudo verificar que, incurrió en un nuevo hecho punible, y actualmente se encuentra privado de su libertad por ante el Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, del estado Mérida, SE ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE S.....
Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
arriba

N° Expediente : LP01-P-2004-000692 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2004
Procedimiento:
Calificación De Aprehensión En Flagrancia
Partes:
IMPUTADO:JOSÉ GREGORIO GUZMÁN
Resumen:
Dispositiva: En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMÁN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (Artículo 278 del Código Penal); Segundo: Se declara Sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Actuaciones presentada por la defensa del imputado. Tercero: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.. Se ordena la libertad del imputado. Cuarto: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372 y 373 COPP; Quinto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de .....
Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
arriba

N° Expediente : LP01-P-2004-000692 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2004
Procedimiento:
Calificación De Aprehensión En Flagrancia
Partes:
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO GUZMÁN
Resumen:
Dispositiva: En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMÁN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (Artículo 278 del Código Penal); Segundo: Se declara Sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Actuaciones presentada por la defensa del imputado. Tercero: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.. Se ordena la libertad del imputado. Cuarto: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372 y 373 COPP; Quinto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de .....
Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
arriba

N° Expediente : LJ01-P-2001-000242 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2004
Procedimiento:
Revocatoria De La Suspensión Condicional Del Prces
Partes:
IMPUTADO HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO
Resumen:
De la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso. Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se Revocó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO, sin haberlo oído, existiendo un evidente violación al debido proceso, es por lo que se ACUERDA DECLARAR LA NULIDAD DEL AUTO de fecha 26-06-2001, por ser violatorio al debido proceso y al derecho de la defensa. Una vez oído efectivamente al imputado HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO, a su defensora y a la Fiscal del Ministerio Público, en la presente audiencia, y después de haber verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto se pudo verificar que, incurrió en un nuevo hecho punible, y actualmente se encuentra privado de su libertad por ante el Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, del estado Mérida, SE ACUERDA REVOCAR EL BE.....
Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados