Por consecuencia, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nerio Alexander Rosales, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano; así mismo se admiten las pruebas presentadas en su contra. Segundo: Siendo que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), admitió de manera voluntaria, clara, explícita y libre de apremio y coacción los hechos acaecidos en fecha 05-05-2004, los cuales fueron calificados como los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano Nerio Alexander Rosales, y .....