PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible in limini litis la querella interdictal restitutoria interpuesta por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS MARQUINA, en contra de la ciudadana CARMEN AURORA ROJAS MARQUINA, habida consideración de que el justificativo notarial que es requisito indispensable en este tipo de acción judicial, vulnera lo expresamente establecido en el ordinal 1º del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, por una parte y por la otra las declaraciones de los citados testigos son total y absolutamente idénticas, inclusive hasta los signos de puntuación.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo.....