Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano CARLOS MARTÍN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 8.034.123, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.142, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad No V - 1.....