De conformidad con el artículo 785 del Código Civil, la acción puede intentarla: "Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio".
De acuerdo al contenido de dicho artículo y a la jurisprudencia y doctrinas patrias, en materia de interdicto de obra nueva existen requisitos de procedencia para intentar la acción, que a tenor del mencionado artículo 785 del Código Civil, son:
...
El primer requiso para que prospere la acción cautelar es que se tema la ocurrencia de un daño, es decir, que el daño no se haya materializado, pues de haberse causado ya el daño, la acción es inadmisible, debiendo plantearse la controversia, como lo advierte la doctrina, por la vía de amparo posesorio o la acción ordinaria correspondiente. Po.....