Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Carlos Omar Mory Vivas, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.104.168, de profesión albañil, nacido en fecha 01.12.69, domiciliado en Chamita, Calle Principal, detrás de la antigua planta de CADAFE, casa sin número, El Chama, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2006.