Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud. Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE DECLARA RECTIFICADA EL ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el No. 154, folios 37 y
38, correspondiente al año 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, a fin de que se inserte la corrección en los libros de Registro Civil de Matrimonio, en el sentido que los cuatro primero dígitos que conforman la cédula de identidad incorrectos; en lo sucesivo aparezcan corregidos, siendo lo correcto 9.197.944. Así se decide.
En est.....