JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: AMADOR DE LA TRINIDAD SANTIAGO TELLES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.763.140, quien falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez (2.010), a: MARIA GISELA DAVILA DE SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.031.096, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, de ocupación obrera y residenciada en Ejido, El Pilar, Bloque 2, planta baja, Apartamento 00-02, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y hábil, y los ciudadanos: YUSEIDITH ADAJAIDY SANTIAGO DAVILA, cédula de identidad Nº V.- 15.923.122, LEANDRO WI.....