Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del el adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y los ciudadanos: MARCIA MARGARITA RONDON CORDERO, ZULEYKA PATRICIA RONDON CORDERO y KEVIN ANTONIO RONDON BRICEÑO, como Únicos y Universales Herederos del causante, JUAN ANTONIO RONDON GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.154