Por todo lo anteriormente expuesto y por aplicación analógica del contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dado que la solicitud pretendida por el actor es contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún sustento en el ordenamiento jurídico vigente, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano AVELARDO RAMÓN PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 10.710.829, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797,.....