Se declaró EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 6 de octubre de 2015, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SOTO, asistido por el abogado JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de julio de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido en contra del apelante por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ ALARCÓN, por desalojo, mediante la cual dicho Tribunal, declaró inadmisible la acción incoada; "[c]omo consecuencia del anterior pronunciamiento" (sic), no emitió condenatoria en costas; y por último, ordenó la notificación de las partes, por haber publicado dicha decisión fuera del lapso legal.