´se dictó sentencia en la presente causa en los terminos siguientes: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 30 de julio de 2024 (folio 21), los ciudadanos, JANETH ROSALES DE CARRERO y YUNIOR JOSE ROSALES MORA, debidamente asistidos por el abogado HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO; contra el auto de admisión proferido en fecha 18 de julio de 2024 (folio16), por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Bailadores. SEGUNDO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo establecido al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil y se le exhorta a la solicitante que la acción pertinente deberá incoarse a través de la jurisdicción contenciosa. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de la causa, devolver el original de las actuaciones pertinentes al solicitante, para que este pueda proceder con las acci.....