´ DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado GUSTAVO ELÍ ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.493.887, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.782, contra la parte actora la ciudadana ADA BEATRIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.136.750. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, propuesta por la ciudadana ADA BEATRIZ GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.136.750, deb.....