L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos NANCY MARIBEL ALTUVE DE UZCATEGUI Y GERARDO DE JESÚS UZCATEGUI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-12.779.589 y V-9.476.921, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mér.....