V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARTINIANO UZCATEGUI ROJAS, venezolano, quien en vida fue Titular de la Cédula Nº V- 3.036.363, al ciudadano ANGEL CUSTODIO UZCATEGUI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.994.758 (con el carácter de hermano del de cujus). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhorta.....