Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: No se califica la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado Carlos Luís Molina Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.340, soltero, conductor, segundo año de bachillerato aprobado, hijo de Luís Antonio Molina Sánchez (f) y de María Aurora Martínez de Molina (v), de 34 años de edad, nacido en fecha 28-04-1975, domiciliado en El Paraíso, calle cinco con avenida seis, casa Nº 5-47, cerca de la Licorería del profesor Plinio, El Vigía Estado Mérida, y trabajo en el Transporte Horizonte oficina ubicada en el Termi.....