En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la acción penal en favor del ciudadano JAIME RAMON VALERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No 10.402.802 con motivo de autorizar el tribunal a la fiscalía primera del Ministerio Público prescindir de la acción penal tal como se colige de los articulos 37 y 38 del código orgánico procesal penal, y con motivo de tal decision se procede en consecuencia a hacer cesar el proceso en curso una vez decretado el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo indica el ordinal 3ero del articulo 318 del código adjetivo procesal penal, con lo cual, una vez notificada las partes se procede al archivo del expediente en el arhivo de la sede judicial.