DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a LUIS ENRIQUE FURTADO LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Nelly Lugo y de Luis Furtado, nacido en fecha 19/01/78, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.554.116, residenciado en el Hotel Zulia, habitación 09, Sector Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de JUANA ROSA GONZALEZ ALMAZO, colombiana residente, natural de la Guajira Colombiana, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.424.43.....