Ahora bien, analizada la solicitud presentada, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a que el penado tiene su núcleo familiar en la ciudad de Caracas, así como el hecho de haber recibido una mejor oferta de trabajo en esa ciudad, acuerda en aras a facilitar la reinserción social del penado, el cual es un postulado fundamental del sistema penitenciario venezolano, transferir su seguimiento en la ciudad de Caracas, donde seguirá cumpliendo con las obligaciones inherentes a la libertad condicional decretada en fecha 24 de octubre de 2005, para lo cual se acuerda designar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Región Capital, ubicado en el Edificio París, piso 3, La Candelaria, Caracas.