es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JUÁN GUILLERMO UZCÁTEGUI MARCIALES Y NIDALIA TERESA PEÑA PEÑA, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.990.706 y V-3.990.847, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en La Calle 19, entre Avenidas 2 y 3, casa N° 2-25, Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.858, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.651 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ar.....