PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Juan Carlos Sarache Balza y Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 2011.
SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido, que declaró Inadmisible el Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en el Providencia Administrativa N° 00207-2010 de fecha 13 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, por no operar de pleno derecho la caducidad, en consecuencia se ordena la sustanciación de la demanda, conforme a las normas 35, 36 y demás de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.