Se declaró CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 1 de octubre de 2014, por el profesional del derecho DAMASO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA IRMA UZCÁTEGUI PEÑA DE DÁVILA, como medio de impugnación contra la decisión contenida en sentencia interlocutoria proferida el 14 de agosto de 2014, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en consecuencia se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado. Se declaró funcional, material y territorialmente competente al mencionado Juzgado, para continuar conociendo la causa y realizar todos los pronunciamientos que deriven de la sentencia definitivamente firme que le corresponde ejecutar.