PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, abogado en ejercicio WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente juicio, con base a la SENTENCIA VINCULANTE dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de agosto de 2004, expediente número 04-1019.
TERCERO: Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción al Tribunal de .....