Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ (+), quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.904.245, a los ciudadanos MARÍA VICENCINA MONCADA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.294.004, por ser su legítima esposa, según Acta de Matrimonio Nº 142, de fecha 27 de diciembre de 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y a los ciudadanos: JESÚS ORLANDO DUQUE MONCADA, venezolano, títular de la Cé.....