este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN RAMIREZ y SORELIS BEATRIZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.264.260 y 16.680.440, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Caño Seco II, calle principal, vereda 18, casa número 35, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, bloque 11, aparatamento01-01, Parroquia Presi.....