en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los treinta (30) días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, y visto el cómputo librado en esta misma fecha, se desprende que arrojó seiscientos setenta y nueve (679) días calendarios continuos, por lo que, habiendo transcurrido en exceso más de 30 días, desde la fecha de la admisión de la demanda (17 de enero del 2017), hasta el día de hoy sin impulsar la citación del demandado de autos, en consecuencia, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo ésta, obligación impuesta por la ley al demandante, en virtud de que los funcionarios no pueden a sus expensas soportar de su patrimonio gastos que son de exclusivo interés del demandante, como lo establece el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y constituyendo la citación del demandado norma de orden público.....