En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de CONTROL JUDICIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Defensora Pública Décima Octava de la Jurisdicción Penal del Estado Mérida, Abg. Yirky Claribeth Balza, por la negativa del Ministerio Público de recibir escrito de solicitud de diligencias en el presente asunto violando con ello los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, así como los artículos 127, 223 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia de la anterior se acuerda ORDENAR al Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía Decimosexta, que reciba el escrito de solicitud de diligencias de investigación.....