Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado JACINTO CASAS QUINTERO, actuando en su condición de defensor privado del penado RAMÓN OLINTO MORA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-05-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a RAMÓN OLINTO MORA, y se le.....