DISPOSITIVA
Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 48, ordinal 7, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OTILIO ELIMENES CONTRERAS ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara. Titular de la cédula de identidad N° V-13.940.445, hijo de Otilio Contreras (v) y Miriam Aranguren (v), de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector Arenosa Bolivariana, N° de casa 107, El Vigía Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Montaño Rodríguez. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los f.....