Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos, por considerar que en el primero se dan los supuesto del artículo 93 de la Ley Especial y se llenan los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de ALBERTINA RAMÍREZ, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AURTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para JHONATAN QUINTERO y para CARLOS PAREDES, el delito de RESISTENCIA A LA AURTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimien.....