En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
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