En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Abogado en ejercicio JOSÉ GERARDO RINCÓN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.523.503, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.811, actuando en su carácter de endosatario en procuración de EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., contra los ciudadanos
RAMÓN SEGUNDO HERRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.090.855, domiciliado en esta ciudad de Mérida, en su condición de deudor principal y la ciudadana CONSUELO CLEMENTINA HERRERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 175.968, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en su condición de avalist.....