Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana GLENDY ZULIMAR MONSALVE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.210.434 y el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en su condición de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la causante, quien en vida respondiera al nombre de ZULEMA DEL CARMEN GIL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.837. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros