Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales aperturar el procedimiento para el cobro de las cotizaciones correspondientes desde el desde el 03 de febrero de 1999 hasta el 02 de enero del año 2006, ambas fechas inclusive, que deben ser enteradas a la cuenta individual de la ciudadana Teotiste Salas De Velázquez, titular de la cédula de identidad N° 9.101.831, del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales. Del mismo modo se ordena remitir a dicha institución copia certificada de la presente decisión.
Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.