Analizada la causal de divorcio, este Juzgador considera que, de las pruebas cursantes en autos, debidamente valoradas en la parte superior de esta sentencia, así como lo convenido por el demandado de autos, ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ VALERO, a través de su apoderada judicial, abogada NOHELIA CAROLINA BARRIOS PEÑA, en su escrito de contestación de la demanda, ha quedado demostrada la existencia de la unión matrimonial entre las partes en juicio, se logró demostrar el abandono voluntario contenido en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, alegado por la parte demandante, ciudadana MARY ALEXANDRA BARRIOS DÁVILA. Por tal motivo, este Tribunal deberá declarar con lugar la demanda de divorcio, por encontrarse llenos los extremos de ley que configuran el abandono voluntario