En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convencimiento manifestado por la parte demandada, ciudadanos ELIEZER JOSE ESTARDA GARCIA y JULIO CESAR MEDINA GARCIA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convencimiento expresado por los prenombrados demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los demandados ciudadanos JULIO CESAR MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V- 25.886.165 y ELIEZER JOSE ENTRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.664.960, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo.....