PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por Desalojo formulada por el ciudadano por el ciudadano JAIRO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, mayor de edad, venezolano, casado, ingeniero, titular de la cedula de identidad V.- 2.737.700, representado judicialmente por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.469, contra la ciudadana LOURDES CLESTINA ROJAS PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.957.915.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente. -