PRIMERO: Sin lugar punto previo referido a la prescripción de la acción, con respecto a la nulidad del documento de mejoras, opuesto por la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanas YEISBIN SULBARÁN CHIRINOS y JEISLY SULBARÁN MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de IMPUGNACIÓN Y NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE SULBARAN MOLINA, RANDY SULBARAN MOLINA y WILMER ELY SULBARAN MOLINA, en contra de las ciudadanas YEISBIN SULBARAN CHIRINOS y JEISLY SULBARAN MARQUEZ.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2017, y participada al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el oficio número 670-2017.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se orden.....