V.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 374, 437 literal "C", y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: INADMISIBLE, la Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesta por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado: MANUEL ALEXANDER ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 16-04-06, donde acordó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en favor de los imputados de autos, por estimar objetivamente ésta a.....