Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 131, y 253, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2, 4, 5, 6, 7, 479, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR INPROCEDENTE la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los penados NEHEMÍAS JOSÉ CÁCERES ORTIZ y YEFRILOY JOSÉ HERRÁN SOSA por no cumplir con los requisitos exigidos en forma concurrente para optar a dicha suspensión, así se decide.- Notifíquese a las partes y ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03 .
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.-
LA SECRETARIA
En fec.....