DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78, 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 letra b, c y e, 13; 629, 647 letra "a" "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: El seguimiento de la Vigilancia Penitenciaria por el tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Barinas.
PRIMERO: Que el adolescente omitida, deberá continuar con el cumplimiento de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Barinas, bajo la Vigilancia Penitenciaria del Tribunal del Ejecución del Estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se llevará el seguimiento de la Vigilancia Penitenciaria, continuando el contro.....