Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de ALÍ ALEXANDER GARCÍA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.752.687, soltero, natural de Nueva Bolivia Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-12-1991, de oficio albañil, hijo de Jesús Enrique García (v) y María Andrade (v), domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo, Calle 1, casa s/n de color marrón rejas blancas, frente a la Bloquera, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Fundamento la presente de.....