Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA medida cautelar de presentación dictada al imputado WILLIAM MEZA VIANA, por incumplimiento de la misma y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA