Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la ciudadana FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL, venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, mayor de edad, nacida en fecha: 29-10-75, de 32 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.281.877, domiciliado en Campo de Oro, pasaje Dávila, casa N° 0-40, Mérida. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes, y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
ELA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos......