Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA EN CONTRA DE LOS INVESTIGADOS JOSE FRANCISCO DÍAZ, ENDER JOSE MENDEZ DIAZ y GLORIBERT MELENDEZ LOPEZ, antes identificados, por cuanto las circunstancia de lugar modo y tiempo no encuadran en los requerimiento ni exigencias pautadas en los articulo 248 y 373 de la Norma adjetiva Penal.SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS ENDER JOSE MENDEZ DIAZ y GLORIBERT MELENDEZ LOPEZ, por cuanto no consta que estos hayan realizado actos de agresión mediante uso de arma de fuego en contra de las víctimas para el momento de su detención u otro inmediatamente anterior en el tiempo, como tampoco otros constitutivos de deli.....