EL TRIBUNAL ACUERDALa entrega de los Vehículos solicitado al los ciudadanos RONAL ALBERTO ARELLANO, GAUDIS ELENA RANGEL, YRIS DEL CARMEN CEBALLOS, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE LUIS UZCATEGUI ORTEGA, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República